El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.
La base de datos en cuestión consistía en una recopilación de experiencias y mejores prácticas para la organización de eventos empresariales. Tras su desvinculación de la compañía, las imputadas la habrían utilizado para montar una empresa competidora y desviar clientela en provecho propio.
El juez de primera instancia procesó a las imputadas como coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual (artículo 71, Ley N° 11.723).
La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.
La Cámara de Apelaciones remarcó que las bases de datos están protegidas por la Ley N° 11.723, luego de su expresa incorporación por Ley N° 25.036. Además, entendió que la base de datos en cuestión es más que una simple acumulación de información. Por el contrario, consideró que fue producto de una cuidadosa selección y clasificación de datos, orientada a establecer un método específico de trabajo, ajustado a las necesidades particulares de la empresa. Por tanto, se encuentra claramente cubierta por las disposiciones de la Ley N° 11.723.
Fuente: www.abogados.com.ar
7 comentarios:
Esta relacionado con el artículo 1 de la ley 25.036, ya que abarca la expresión de una idea, procedimientos y métodos de operacion, pero no esos actos por si solos.
El art 4 inc C de la ley 11723, habilita como titulares de la propiedad intelectual a los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. En este caso no hubo tal permiso por lo tanto las imputadas son coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual
Si bien no conocemos la sentencia consideramos que el fallo se dio en favor del ex-empleador dado que el delito esta comprendido claramente por el artìculo 1 de la ley 11723 luego de ser modificada por la 25036, haciendo referencia además al art 71 en donde establece que serán penalizados estos delitos según lo enunciado por el art 172 del Código Penal que dicta prisión de entre un mes y 6 años. Este fallo nos parece correcto dado que el robo de base de datos en la actualidad tiene la misma representatividad que el de algún objeto material por la importancia que ha cobrado la tecnología de la información en el uso cotidiano de las personas y empresas.
Existe un ejemplo en la actualidad de los delitos contra la propiedad intelectual de mucho renombre como es el de Taringa! que es un lugar de encuentro para distitntos usuarios. Este sitio funciona como enlace donde cada miembro puede colgar distintos archivos y compratirlos con la comunidad. Taringa infringe la propiedad intelectual o son los usuarios????
Antes las Bases de Datos, no se encontraban protegidas, por la ley 11723, porque eran consideradas como una simple acumulación de registro.
Ahora, por la ley 25036, son consideradas como una selección y clasificación de datos, que constituyen un elemento valioso para la organizaciòn. Por lo cual constituye un delito.
Con respecto al robo de datos, es un buen comienzo que esté legislado por la ley 25.036 ya que proporciona mayor seguridad a las organizaciones en las cuales se maneja información muy sencible.
En la Argentina, aún no existe legislación especifica sobre los llamados delitos informáticos. Sólo están protegidas las obras de bases de datos y de software, agregados a la lista de ítems contemplados por la Ley 11.723 de propiedad intelectual gracias al Decreto Nº 165/94 del 8 de febrero de 1994.
Publicar un comentario