jueves, 20 de octubre de 2011

Fallo contra comerciante en Internet

La Cámara Comercial condenó a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a una persona que pidió tarjetas telefónicas por internet y la mercadería no le fue entregada. El envió corría por cuenta y orden del comprador.

El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.

Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.

Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.

En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.

Leer más en : www.diariojudicial.com


Conozca la Resolucion 104/2005 sobre los derechos del consumidor en Internet en Argentina

Control de cumplimiento de Habeas Data en empresas argentinas


Autoridades de la Dirección de Protección de Datos Personales (DNPDP) se encuentran realizando inspecciones en empresas para conocer el estado del cumplimiento de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (25.326).

La Disposición 5 del año 2008 de la DNPDP tiene por objeto la observancia de las normas de integridad y seguridad de los datos de la Ley de Habeas Data. Mediante la misma se aprobaron las Normas de inspección y control de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que se están poniendo en práctica en la actualidad.

¿Cómo pueden evitar sanciones? Lea más en : iProfesional

Vea qué dice la ley 25.326 de Habeas Data

Web y propiedad intelectual


Respecto a la propiedad intelectual de los contenidos en la web, encontramos distintos fallos para situaciones similares, en Argentina, Francia y en España.

En 2010 fue noticia que la justicia española desligó a Youtube de la responsabilidad por la propiedad intelectual de los contenidos que se publican en el sitio de videos. El demandante era el canal de televisión Telecinco, quien se sostiene que la difusión de contenidos audiovisuales a través de internet resulta una violación a la propiedad intelectual. Leer más en Clarín

También en 2010, un tribunal de París determinó que Google violó la Ley de derechos de autor al digitalizar libros y poner extractos en internet, debiendo pagar 300.000 euros en concepto de daños e intereses y parar la reproducción digital de material. Ver más en : infobae

Por otra parte, este año la justicia Argentina procesó y trabó embargo por $200.000 a los propietarios de Taringa, por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley. Ver el fallo

¿Conoce otros casos?

Lea más sobre legislación argentina para bajar música. Fuente iprofesional

Vea qué dice la legislación argentina sobre propiedad intelectual

miércoles, 19 de octubre de 2011

Documento digital como medio probatorio


La ley de Firma digital Nº25.506 establece que "Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura." ¿Es esto suficiente para ser considerado medio probatorio? No en todos los casos.

De acuerdo a los jueces intervinientes en el caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, los correos electrónicos no firmados digitalmente son “un principio de prueba por escrito”.

Por otra parte, la Justicia rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP, exigiendo boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.

Fuentes: www.iprofesional.com

Robo de bases de datos


El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.

La base de datos en cuestión consistía en una recopilación de experiencias y mejores prácticas para la organización de eventos empresariales. Tras su desvinculación de la compañía, las imputadas la habrían utilizado para montar una empresa competidora y desviar clientela en provecho propio.

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó que las bases de datos están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.

El juez de primera instancia procesó a las imputadas como coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual (artículo 71, Ley N° 11.723).


La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.

La Cámara de Apelaciones remarcó que las bases de datos están protegidas por la Ley N° 11.723, luego de su expresa incorporación por Ley N° 25.036. Además, entendió que la base de datos en cuestión es más que una simple acumulación de información. Por el contrario, consideró que fue producto de una cuidadosa selección y clasificación de datos, orientada a establecer un método específico de trabajo, ajustado a las necesidades particulares de la empresa. Por tanto, se encuentra claramente cubierta por las disposiciones de la Ley N° 11.723.


Fuente: www.abogados.com.ar

viernes, 14 de octubre de 2011

Códigos QR



Un código QR(Quick Response Barcode) es un sistema para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional creado por la compañía japonesa Denso-Wave en 1994; se caracterizan por los tres cuadrados que se encuentran en las esquinas y que permiten detectar la posición del código al lector.

Sus aplicaciones son muy variadas. Originalmente utilizadas para registrar repuestos en la industria automotriz, hoy han alcanzado una asombrosa diversidad de aplicaciones. Han ganado gran popularidad desde que el software lector de códigos QR puede ser incluido en los smartphones.

Atención a los desprevenidos porque aparentemente ya hay quienes están haciendo usos maliciosos de los QR.

viernes, 7 de octubre de 2011

Innovación y diferenciación



El vídeo presenta diferentes ejemplos de empresas que han realizado innovaciones a lo largo de la cadena de valor. En la mayoría de los casos las TIC y el e-commerce juegan un rol protagónico en la diferenciación competitiva.

jueves, 6 de octubre de 2011

Tendencia en pago on-line: pago móvil con Google Wallet



Google Wallet funciona en smartphones con sistema Android y que tengan integrado el sistema NFC (Near Field Communication) si tenemos un terminal que cumpla ambos requisitos sólo nos queda encontrar un comercio que disponga de un lector NFC para poder realizar el pago. Básicamente el sistema tiene en nuestro teléfono almacenado nuestras tarjetas de crédito y mediante el sistema inalámbrico NFC en cuanto acerquemos el teléfono al lector se realizará el pago.
La gracia de Google Wallet es que pretende sustituir completamente nuestra cartera por lo que no sólo se tratará de tarjetas de crédito sino también se podrán incluir las típicas tarjetas de fidelización de algunos comercios en los que acumulamos puntos cada vez que la usamos. Por desgracia pese a que está despegando ahora en Estados Unidos en España aún estamos muy lejos de poder disfrutar lo nuevo de Google.

Fuente: http://www.ideal.es . Publicado el 20.09.2011

martes, 4 de octubre de 2011

Cambios en el comportamiento del consumidor on-line argentino


Estudios presentados en el evento ECommerce Day en Buenos Aires, revelan cambios importantes en el comportamiento de los consumidores on-line en Argentina.

Puntualmente estas modificaciones se registran en el uso de plataformas de pago en línea y en la logística de envío.

El 74,6% de los que compran productos y servicios por internet prefieren el pago en línea, lo que refleja un incremento de la confianza, ya que el año pasado el 60% de los compradores argentinos priorizaba el pago en efectivo y contra reembolso, según datos difundidos en la Cámara Argentina de Comercio Electrónico.

Además el 75,4% de los argentinos que usaron las plataformas electrónicas de pago valoraron la experiencia como "muy buena" y el 23,7% como "buena".

Otro cambio importante respecto del año pasado está en la logística, puesto que ahora el 59,1% de los compradores en línea pide que le envíen los productos a domicilio y un 31,1% prefiere ir a buscarlo.

El año pasado en la Ciudad de Buenos Aires el 77% de los compradores preferían retirar el producto en persona y "a medida que se aleja de la Ciudad de Buenos Aires, este porcentaje se reduce y llega al 30% en el interior del país", sostuvo el analista Alejandro Prince.

Fuente: Lavoz.com.ar