El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.
Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.
Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.
En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.
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