miércoles, 19 de octubre de 2011

Documento digital como medio probatorio


La ley de Firma digital Nº25.506 establece que "Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura." ¿Es esto suficiente para ser considerado medio probatorio? No en todos los casos.

De acuerdo a los jueces intervinientes en el caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, los correos electrónicos no firmados digitalmente son “un principio de prueba por escrito”.

Por otra parte, la Justicia rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP, exigiendo boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.

Fuentes: www.iprofesional.com

2 comentarios:

Mathi Arduh dijo...

En el primer caso: Bunker Diseño S.A, consideramos que el fallo fue correcto porque el caso descripto no se encuadra dentro del art.4 de la ley 25506 de firma digital en donde se enumeran taxativamente las exclusiones de aplicación de la firma digital. Que si bien los e-mails no poseen la firma que los caracterizaria como instrumento privada, su valor probatorio es equiparables segun la doctrina.

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ari dijo...

Caso "Colinas del Sur SA s/ concurso preventivo, Incidente de revisión promovido por Fisco Nacional AFIP - DGI": A nuestro entender AFIP, en su caracter de organismo oficial,considero que la mera presentacion del certificado de deuda seria suficente como medio probatorio sin percatarse, de que estos certificados solo son validos en el ambito ejecutivo y no en procesos concursales.
A partir de este fallo AFIP entendio como era la forma de validar las deudas en caso de Concursos y quiebras.
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