jueves, 15 de diciembre de 2011

Ventas por internet en Córdoba

Mirada Tecno, el espacio del Noticiero de canal 12 conducido por Mariano Cardarelli, nos consultó sobre la evolución del comercio electrónico en el ámbito local.

martes, 6 de diciembre de 2011

Crecimiento del comercio electrónico en Córdoba

El crecimiento y características del comercio electrónico en Córdoba fue analizado en una nota del diario Día a Día , publicada hoy lunes 5. Como especialista en el tema, Carola Jones, Profesora de Comercio Electronico, co-autora de este Blog e integrante del equipo docente del Curso Taller Negocios en Internet, aportó datos, opiniones y experiencias acerca de qué, cómo y cuánto compran los cordobeses en la Web.
Según la nota, las perspectivas de crecimiento de compradores on-line para nuestra provincia son alentadoras.
En la nota se dio a conocer que un acuerdo firmado entre la Cátedra de Comercio Electrónico de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC) y la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) ha permitido avanzar en un estudio diagnóstico seguido de un programa de capacitación a nivel provincial sobre el sector comercial y el e-commerce. Se trata de un proyecto seleccionado en el marco del programa Córdoba Innovadora, financiado por el BID y la misma CCC.
Ver la nota completa.

jueves, 20 de octubre de 2011

Fallo contra comerciante en Internet

La Cámara Comercial condenó a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a una persona que pidió tarjetas telefónicas por internet y la mercadería no le fue entregada. El envió corría por cuenta y orden del comprador.

El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.

Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.

Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.

En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.

Leer más en : www.diariojudicial.com


Conozca la Resolucion 104/2005 sobre los derechos del consumidor en Internet en Argentina

Control de cumplimiento de Habeas Data en empresas argentinas


Autoridades de la Dirección de Protección de Datos Personales (DNPDP) se encuentran realizando inspecciones en empresas para conocer el estado del cumplimiento de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (25.326).

La Disposición 5 del año 2008 de la DNPDP tiene por objeto la observancia de las normas de integridad y seguridad de los datos de la Ley de Habeas Data. Mediante la misma se aprobaron las Normas de inspección y control de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que se están poniendo en práctica en la actualidad.

¿Cómo pueden evitar sanciones? Lea más en : iProfesional

Vea qué dice la ley 25.326 de Habeas Data

Web y propiedad intelectual


Respecto a la propiedad intelectual de los contenidos en la web, encontramos distintos fallos para situaciones similares, en Argentina, Francia y en España.

En 2010 fue noticia que la justicia española desligó a Youtube de la responsabilidad por la propiedad intelectual de los contenidos que se publican en el sitio de videos. El demandante era el canal de televisión Telecinco, quien se sostiene que la difusión de contenidos audiovisuales a través de internet resulta una violación a la propiedad intelectual. Leer más en Clarín

También en 2010, un tribunal de París determinó que Google violó la Ley de derechos de autor al digitalizar libros y poner extractos en internet, debiendo pagar 300.000 euros en concepto de daños e intereses y parar la reproducción digital de material. Ver más en : infobae

Por otra parte, este año la justicia Argentina procesó y trabó embargo por $200.000 a los propietarios de Taringa, por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley. Ver el fallo

¿Conoce otros casos?

Lea más sobre legislación argentina para bajar música. Fuente iprofesional

Vea qué dice la legislación argentina sobre propiedad intelectual

miércoles, 19 de octubre de 2011

Documento digital como medio probatorio


La ley de Firma digital Nº25.506 establece que "Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura." ¿Es esto suficiente para ser considerado medio probatorio? No en todos los casos.

De acuerdo a los jueces intervinientes en el caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, los correos electrónicos no firmados digitalmente son “un principio de prueba por escrito”.

Por otra parte, la Justicia rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP, exigiendo boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.

Fuentes: www.iprofesional.com

Robo de bases de datos


El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.

La base de datos en cuestión consistía en una recopilación de experiencias y mejores prácticas para la organización de eventos empresariales. Tras su desvinculación de la compañía, las imputadas la habrían utilizado para montar una empresa competidora y desviar clientela en provecho propio.

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó que las bases de datos están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.

El juez de primera instancia procesó a las imputadas como coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual (artículo 71, Ley N° 11.723).


La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.

La Cámara de Apelaciones remarcó que las bases de datos están protegidas por la Ley N° 11.723, luego de su expresa incorporación por Ley N° 25.036. Además, entendió que la base de datos en cuestión es más que una simple acumulación de información. Por el contrario, consideró que fue producto de una cuidadosa selección y clasificación de datos, orientada a establecer un método específico de trabajo, ajustado a las necesidades particulares de la empresa. Por tanto, se encuentra claramente cubierta por las disposiciones de la Ley N° 11.723.


Fuente: www.abogados.com.ar