Este blog se propone como un espacio de novedades e intercambios sobre temas de Comercio Electrónico.
Mgter. Carola Jones. Cátedra Comercio Electrónico. Fac. Ciencias Económicas.
Universidad Nacional de Córdoba.
jueves, 15 de diciembre de 2011
Ventas por internet en Córdoba
martes, 6 de diciembre de 2011
Crecimiento del comercio electrónico en Córdoba
Según la nota, las perspectivas de crecimiento de compradores on-line para nuestra provincia son alentadoras.
En la nota se dio a conocer que un acuerdo firmado entre la Cátedra de Comercio Electrónico de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC) y la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC) ha permitido avanzar en un estudio diagnóstico seguido de un programa de capacitación a nivel provincial sobre el sector comercial y el e-commerce. Se trata de un proyecto seleccionado en el marco del programa Córdoba Innovadora, financiado por el BID y la misma CCC.
Ver la nota completa.
jueves, 20 de octubre de 2011
Fallo contra comerciante en Internet
El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.
Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.
Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.
En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.
Leer más en : www.diariojudicial.com
Conozca la Resolucion 104/2005 sobre los derechos del consumidor en Internet en Argentina
Control de cumplimiento de Habeas Data en empresas argentinas
Autoridades de la Dirección de Protección de Datos Personales (DNPDP) se encuentran realizando inspecciones en empresas para conocer el estado del cumplimiento de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (25.326).
La Disposición 5 del año 2008 de la DNPDP tiene por objeto la observancia de las normas de integridad y seguridad de los datos de la Ley de Habeas Data. Mediante la misma se aprobaron las Normas de inspección y control de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que se están poniendo en práctica en la actualidad.
¿Cómo pueden evitar sanciones? Lea más en : iProfesional
Vea qué dice la ley 25.326 de Habeas Data
Web y propiedad intelectual
miércoles, 19 de octubre de 2011
Documento digital como medio probatorio
Robo de bases de datos
El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.
La base de datos en cuestión consistía en una recopilación de experiencias y mejores prácticas para la organización de eventos empresariales. Tras su desvinculación de la compañía, las imputadas la habrían utilizado para montar una empresa competidora y desviar clientela en provecho propio.
El juez de primera instancia procesó a las imputadas como coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual (artículo 71, Ley N° 11.723).
La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.
La Cámara de Apelaciones remarcó que las bases de datos están protegidas por la Ley N° 11.723, luego de su expresa incorporación por Ley N° 25.036. Además, entendió que la base de datos en cuestión es más que una simple acumulación de información. Por el contrario, consideró que fue producto de una cuidadosa selección y clasificación de datos, orientada a establecer un método específico de trabajo, ajustado a las necesidades particulares de la empresa. Por tanto, se encuentra claramente cubierta por las disposiciones de la Ley N° 11.723.
Fuente: www.abogados.com.ar