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miércoles, 19 de octubre de 2011

Documento digital como medio probatorio


La ley de Firma digital Nº25.506 establece que "Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura." ¿Es esto suficiente para ser considerado medio probatorio? No en todos los casos.

De acuerdo a los jueces intervinientes en el caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, los correos electrónicos no firmados digitalmente son “un principio de prueba por escrito”.

Por otra parte, la Justicia rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP, exigiendo boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.

Fuentes: www.iprofesional.com