De acuerdo a los jueces intervinientes en el caso “Bunker Diseños S.A. c/IBM Argentina S.A. s/ordinario”, los correos electrónicos no firmados digitalmente son “un principio de prueba por escrito”.
Por otra parte, la Justicia rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP, exigiendo boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.
Fuentes: www.iprofesional.com